sábado, 6 de agosto de 2016

Ordenación y usos del Parque Nacional del Teide

Mapa de localización del Parque Nacional del Teide
Elaboración: Inmaculada García con ArcGIS 9.3, a partir de capas del MAGRAMA


Ordination and Teide National Park uses

Abstract

The Teide National Park was the third national park established in Spain, in 1954, and reclassified by the 5/1981 law (25 of march), with the purpose of protect the wholeness of its gea, fauna, flora, waters and atmosphere, as well as its archeological values.

Fulfilling the legal requirements, in 2002 the Management and Use Rector Plan (PRUG in spanish) was approved. Within its objectives veil for the conservation of the natural and cultural resources, regulate the public use activities and its ordination, promote the research of the national park values and its divulgation, regulate the traditional uses and exploitations and to relate the park with its environment were included.

This article not only aims to announce to the citizen the ordination established by the PRUG for the Teide National Park but also to perform a review of the allowed uses according to the zonification. Finally, the current issues caused by the appearance of new non-regulated uses and the necessity of revision of the valid version of the PRUG are topics of considerable interest.

Keywords: Teide National Park, ordination the public use activities.


Ordenación y usos del Parque Nacional del Teide
El Parque Nacional del Teide fue el tercer Parque Nacional declarado en España, en 1954, siendo reclasificado por la Ley 5/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de su gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos.

Cumpliendo con los requisitos legales, en 2002 se aprobó el correspondientes Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PRUG, con los objetivos de velar por la conservación de los recursos naturales y culturales, regular las actividades de uso público y su ordenación, promover la investigación de los valores del Parque y su divulgación, regular los aprovechamientos y usos tradicionales, y relacionar el Parque con su entorno.

Mapa del Parque Nacional del Teide
Elaboración: Inmaculada García con ArcGIS 9.3, a partir de capas del MAGRAMA


El presente artículo pretende dar a conocer al ciudadano la ordenación establecida por el PRUG para el Parque Nacional del Teide y realizar una revisión sobre los usos permitidos según la zonificación. Finalmente, se pretende también dar a conocer la problemática existente por la aparición de nuevos usos no regulados, así como incidir en la necesidad de revisión de la versión vigente del PRUG.


Zonificación del Parque
En primer lugar, aclarar que el objetivo que pretende el PRUG con la zonificación del Parque no es otro que compatibilizar la protección de los valores del Parque y su uso y disfrute por el público, así como minimizar los posibles impactos negativos. Por ello, el territorio del Parque se distribuye espacialmente en función de su capacidad de acogida de los usos permitidos en los siguientes cuatro tipos de zonas.

Zonas de reserva: áreas que requieren el mayor grado posible de protección, ya que contienen valores naturales y culturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad o riqueza en biodiversidad, siendo de gran interés científico. Pueden también incluir zonas que engloban procesos de regeneración o son especialmente peligrosas para el público.

Solo se permite el acceso con fines científicos o de gestión, dentro de esta protección se encuentran: La Fortaleza, Llano de Maja – Pared del Filo, El Riachuelo, Chavao, Montaña del Cedro, Pico Viejo, Cráter del Teide y el Volcán histórico de Fasnia.

Zonas de uso restringido: áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un uso público moderado. Mantienen sus valores naturales y culturales en razonable buen estado de conservación.

El acceso público peatonal está permitido por los senderos y las vías, pero la circulación por medio de transporte rodado está prohibida siempre y cuando no sea por motivos de investigación y gestión con previa autorización de la Administración del Parque, esta protección abarca todo el territorio que no está incluido en ninguna de las otras categorías.

Zonas de uso moderado: áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger un uso público más intenso que las zonas de uso restringido, compatibilizando la conservación de los recursos, el recreo al aire libre y las actividades educativas.

El acceso peatonal es libre, los vehículos por carreteras, vías y senderos autorizados pueden ser regulados por la Administración del Parque en función de lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión. Se permitirá diferentes tipos de construcciones siempre que estén ligadas al uso público, a los aprovechamientos tradicionales, investigación científica y gestión. Los sectores comprendidos en esta categoría: Llano de Ucanca, Portillo – Tabonal Negro – Roques de García, Montaña del Alto o de Guamazo – Montaña del Limón – Corral del Niño – Montaña de las Vacas.

Zonas de uso especial: áreas de reducida extensión donde se ubican construcciones e instalaciones mayores, necesarias para la gestión, administración y uso público del Parque.

Tienen acceso público libre, a excepción de las áreas que puedan acotarse en su interior, además la tramitación urbanística, las obras y construcciones deberán adaptarse a la normativa del PRUG. Ruleta – Cañada Blanca, El Portillo Altos, Centro de Visitantes el Portillo – Jardín Botánico, Casa de Juan Évora y las carreteras que atraviesan el Parque TF-21, TF-24 y TF-38, son las zonas que se acogen a esta categoría de protección, además de las áreas de servicios y aparcamientos que se encuentren dentro del Parque.


Mapa de zonificación en el Parque Nacional del Teide
Elaboración: Isabel Esquivel Sigut a partir del  Mapa de la Red de Senderos del PN. del Teide


Además, el Parque Nacional del Teide cumple con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 42/2007, contando con el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que en este caso está integrado en el denominado Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), y donde se puede consultar la ordenación de los usos del suelo para toda la isla, y en concreto para el Parque Nacional.


Normativa de protección en el Parque Nacional del Teide
Se distinguen dos categorías, los usos que están sujetos a autorización y los usos no autorizados.


1) Usos sujetos a autorización administrativa
- Los relacionados con los medios audiovisuales, publicidad y similares con un carácter profesional, comercial o mercantil. 

- Realización de actos especiales en concordancia con las directrices de gestión, pero se prohíbe la realización de actos multitudinarios con fines deportivos, espectáculos públicos o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el entretenimiento y animación. Con carácter excepcional se pueden autorizar actos que cumplan con los objetivos del Parque y que contribuyan a mejorar la comprensión de los valores del mismo por parte de la ciudadanía. 

- Los trabajos de investigación tienen que estar justificados, indicando la finalidad y las técnicas a utilizar, como el equipamiento, lugar y periodo de actuación, personal y el programa de trabajo a realizar. 

- Actividades comerciales.

- Actuaciones como guías, siempre y cuando estén en posesión de un certificado de conocimientos del Parque.

- Aprovechamientos tradicionales permitidos (aprovechamiento de aguas, apicultura, aprovechamiento tradicional del conejo…)

- Utilización de raticidas y plaguicidas en el interior de los edificios.

- Actividades de disfrute de la naturaleza.

- La realización de cualquier tipo de obra, que deben ir acompañadas de una estimación de impacto ambiental. 

- Utilización con fines comerciales que incluya “Parque Nacional del Teide”.


2) Usos no autorizados
- Vertidos, residuos y desechos de cualquier naturaleza, así como la introducción o liberación de sustancias químicas. 

- Se consideraran infracciones, la alteración de relieve mediante excavación, extracción de aridos, alteración o extracción de los objetos arqueológicos, trabajos con fines mineros, actividades no regularas en el plan relacionadas con las aguas superficiales y subterráneas, contaminación por medio jabones, lejías…daños vegetales o recogida de estos, así como afecciones a la fauna, propagación de especies animales o vegetales ajenas al Parque, utilización de fuego al aire libre, ocupación de terrenos por parte de vehículos rodados fuera de aparcamientos autorizados, circulación de de vehículos fuera de las carreteras y pistas autorizadas, establecimientos de chiringuitos o puestos de ventas, instalaciones de artefactos sobresalientes, utilización de elementos que puedan permanecer en el aire, aterrizar con aeronaves o helicópteros, introducción de armas excepto las de gestión autorizada, destrucción de la infraestructura propia del Parque.

- Acampada, vivac y pernoctar.

- Cualquier actividad con sonidos molestos que perturbe la tranquilidad de las especies.

- Manifestación de actividad publicitaria.


Uso público
Todas las actividades de uso público que se realicen en el interior del Parque Nacional, vienen reguladas por el Plan de Uso Público del Parque Nacional del Teide. El senderismo, montañismo y escalada, son actividades tradicionales compatibles con los valores del Parque, junto con la observación astral; la Administración del Parque tendrá que autorizar las actividades de espeleología y práctica de vivac; el ciclismo solo se admite en las carreteras asfaltadas, al igual que la conducción de vehículos a motor; queda prohibida la acampada, toda práctica de deportes aéreos y paseos a caballo o camello, estas actividades citadas vienen reguladas en dicho plan. 

Además en el Plan de Uso Público del Parque Nacional del Teide se regulan los objetivos específicos de uso público, la organización del sistema de uso público, las actividades de uso público mencionadas en el párrafo anterior, interpretación y formación, instalaciones e infraestructura de uso público y la seguridad y protección de los visitantes. Además de lo mencionado anteriormente, el Plan deberá recoger todos los aspectos que sean necesarios para que el uso público en el Parque no lo afecte de forma negativa.


Necesidad de revisión del PRUG
Visto lo anterior, más que nunca ahora resulta necesaria y urgente la revisión y aprobación de una nueva versión del PRUG que se adapte a las nuevas demandas en cuanto a usos del Parque, pretendiendo sobre todo incluir y regular de manera estricta nuevos usos detectados que actualmente no están considerados por el PRUG aprobado.

La importancia de dicha revisión recae no sólo en dejar de incumplir el plazo establecido por el propio PRUG para su revisión, de seis años, sino que su necesidad es todavía mayor si consideramos que el Parque Nacional del Teide es uno de los parques nacionales más visitados de España.

Además, la Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres por la que se redactó inicialmente el PRUG, y a la que se sigue haciendo referencia en el mismo, está derogada desde 2007 por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (recientemente modificada por la Ley 33/2015). Del mismo modo, debe adaptarse a la nueva ley de parques nacionales: Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Igualmente, desde este artículo se anima a la administración central a la pronta aprobación del Plan Director de Parques Nacionales, en fase de borrador, ya que el vigente, aprobado en 1999, también quedó obsoleto.


Autoras: Isabel Esquivel e Inmaculada García
Traductor: Víctor Díaz


REFERENCIAS
Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide. (BOC, Nº 164, de 11 de diciembre de 2002).

Cartografía formato .shape del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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