Foto: Nieves Cabrera
The Protected Natural Spaces of Tenerife
Abstract
Keywords: biodiversity, protection, lanscape, reserve,endemic.
Resumen
Tenerife cuenta con una extensa red de espacios naturales protegidos, los cuales son establecidos para la protección y conservación de diferentes elementos, ya sea de biodiversidad como geológicos, arqueológicos así como paisajísticos. Existen diferentes categorías de protección, desde Parque Nacional, Parque Rural, Parque Natural, Reserva Natural Integral, Reserva Natural Especial, Paisaje Protegido así como Monumento Natural, todos ellos recogidos en la Red Natural de Espacios Protegidos de Canarias.
Palabras clave: biodiversidad, protección, paisaje, reserva, endémico.
Introducción
En Tenerife, la isla más extensa y la más alta de todas las que componen el archipiélago, encontramos casi todas las comunidades vegetales de Canarias, así como la mayor diversidad de especies animales, la cual presenta un elevado grado de endemicidad.
También hay que destacar otros valores como los geológicos, con sus innumerables barrancos, montañas y valles, los cuales esconden infinidad de rincones mágicos, repletos de sorpresas y que a su vez nos revelan historias de nuestros antepasados o nos regalan bellos paisajes rurales donde sus gentes aún conservan tradiciones centenarias.
Todos estos elementos se hallan recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
Los Espacios Naturales Protegidos son áreas del territorio de importante valor natural y/o cultural, en buen estado de conservación y, en general, de alta calidad paisajística. Son particularmente sensibles y frágiles a cualquier impacto o alteración externa.
El principal objetivo de la protección de los Espacios Naturales es asegurar su conservación.
Los criterios usados para valorar qué espacios naturales deben ser protegidos son:
- Que desempeñen un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de la isla, tales como la protección del suelo o la recarga de acuíferos.
- Ser una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos del Archipiélago.
- Albergar poblaciones animales o vegetales amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que requieren protección especial.
- Contribuir al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago.
- Ser áreas de importancia vital para la fauna: reproducción, refugio o alimentación.
- Poseer estructuras geológicas o geomorfológicas en buen estado de conservación.
- Formar un paisaje rural o agreste de gran belleza y valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico o con elementos singulares dentro del paisaje general.
- Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o por su interés.
1. Reservas Naturales Integrales
Son extensiones moderadas que tienen por objeto la conservación integral de todos sus elementos y procesos naturales. No son compatibles los usos humanos que no sean científicos. Son reguladas por un Plan Director.
Por ejemplo: Reserva Natural Integral del Pijaral en Anaga.
Reserva Natural Integral del Pijaral, Anaga
2. Reservas Naturales Especiales
Espacios de dimensiones moderadas cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos naturales de especial interés. Los usos humanos sólo pueden ser científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional. Los regula un Plan Director.
Por ejemplo: Reserva Natural Especial de la Montaña Roja en El Médano.
3. Parques Nacionales
Son áreas generalmente extensas y bien conservadas, representativas de alguno de los principales ecosistemas naturales españoles, declarados de interés nacional. Contienen valores naturales y culturales de relevancia científica, educativa, recreativa y estética. Regulados por un Plan Rector de Uso y Gestión.
Por ejemplo: Parque Nacional del Teide.
Por ejemplo: Parque Natural de la Corona Forestal.
5. Parques Rurales
Son amplias zonas donde coexisten actividades agrícolas, ganaderas y/o pesqueras, con procesos de importancia ecológica, conformando un paisaje de gran interés. El desarrollo armónico de las poblaciones locales y la mejora de sus condiciones de vida ayuda a la conservación de todo el conjunto. Regulados por un Plan Rector de Uso y Gestión.
Por ejemplo: Parque Rural de Teno y Parque Rural de Anaga.
Por ejemplo: Paisaje Protegido de Rambla de Castro.
7. Monumentos Naturales
Son espacios o elementos naturales de dimensión reducida que por su notoria singularidad, rareza o belleza, son objeto de protección especial. Ordenados por el documento Normas de Conservación.
Por ejemplo: Monumento Natural de Montaña de Guaza en Arona.
8. Sitios de Interés Científico
Son enclaves, generalmente aislados y de pequeño tamaño, que albergan elementos naturales de interés científico, especies animales y/o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas de conservación temporales. El documento que las rige es Normas de Conservación.
Por ejemplo: Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís.
Usos y actividades que podemos realizar en cada espacio
La determinación de los usos o actividades que podamos realizar en cada espacio o zona concreta dependerá de cómo afecten o no a los valores objeto de protección.
Se establecen tres tipos de usos:
· Usos permitidos: compatibles con la finalidad de protección.
· Usos autorizables: sólo pueden realizarse con autorización, licencia o concesión administrativa.
· Usos prohibidos: incompatibles con las finalidades de protección.
Este régimen de usos varía de un espacio a otro en función del tipo de valores que queramos proteger, así habrá usos que estén permitidos en unos espacios y prohibidos en otros.
Hay una lista de actividades que están prohibidas en todos los Espacios Naturales Protegidos y, cuyo incumplimiento, es objeto de sanción, al igual que las autorizables cuando no se ha solicitado el Informe del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido correspondiente:
Autoras: Nieves Cabrera y Carmen L. Cruz
Traductora: Nieves Cabrera
REFERENCIAS
Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Tenerife.Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial.
Espacios de dimensiones moderadas cuyo objeto es la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos naturales de especial interés. Los usos humanos sólo pueden ser científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos o de carácter tradicional. Los regula un Plan Director.
Por ejemplo: Reserva Natural Especial de la Montaña Roja en El Médano.
Reserva Natural Especial de la Montaña Roja, El Médano
Foto: Nieves Cabrera
Foto: Nieves Cabrera
3. Parques Nacionales
Son áreas generalmente extensas y bien conservadas, representativas de alguno de los principales ecosistemas naturales españoles, declarados de interés nacional. Contienen valores naturales y culturales de relevancia científica, educativa, recreativa y estética. Regulados por un Plan Rector de Uso y Gestión.
Por ejemplo: Parque Nacional del Teide.
Parque Nacional del Teide
Foto: Nieves Cabrera
4. Parques Naturales
Son espacios naturales amplios, poco transformados por la explotación u ocupación humana, que constituyen una muestra importante del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la conservación de los recursos naturales que alberga, facilitándose el disfrute público, la educación y la investigación científica. También el Plan Rector de Uso y Gestión es quién los ordena.
Por ejemplo: Parque Natural de la Corona Forestal.
Parque Natural de la Corona Forestal
Foto: Nieves Cabrera
Foto: Nieves Cabrera
5. Parques Rurales
Son amplias zonas donde coexisten actividades agrícolas, ganaderas y/o pesqueras, con procesos de importancia ecológica, conformando un paisaje de gran interés. El desarrollo armónico de las poblaciones locales y la mejora de sus condiciones de vida ayuda a la conservación de todo el conjunto. Regulados por un Plan Rector de Uso y Gestión.
Por ejemplo: Parque Rural de Teno y Parque Rural de Anaga.
Vista aérea del P.R. de Teno
Foto: Ronny Siegel, Flickr CC BY 2.0
6. Paisajes Protegidos
Son zonas cuyos valores estéticos y culturales las hacen merecedoras de una especial protección. En este caso están regidos por un Plan Especial.
Por ejemplo: Paisaje Protegido de Rambla de Castro.
Paisaje Protegido de la Rambla de Castro
Foto: Nieves Cabrera
7. Monumentos Naturales
Son espacios o elementos naturales de dimensión reducida que por su notoria singularidad, rareza o belleza, son objeto de protección especial. Ordenados por el documento Normas de Conservación.
Por ejemplo: Monumento Natural de Montaña de Guaza en Arona.
Monumento Natural de la Montaña de Guaza, Arona
Foto: Nieves Cabrera
Foto: Nieves Cabrera
8. Sitios de Interés Científico
Son enclaves, generalmente aislados y de pequeño tamaño, que albergan elementos naturales de interés científico, especies animales y/o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas de conservación temporales. El documento que las rige es Normas de Conservación.
Por ejemplo: Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís.
Usos y actividades que podemos realizar en cada espacio
La determinación de los usos o actividades que podamos realizar en cada espacio o zona concreta dependerá de cómo afecten o no a los valores objeto de protección.
Se establecen tres tipos de usos:
· Usos permitidos: compatibles con la finalidad de protección.
· Usos autorizables: sólo pueden realizarse con autorización, licencia o concesión administrativa.
· Usos prohibidos: incompatibles con las finalidades de protección.
Este régimen de usos varía de un espacio a otro en función del tipo de valores que queramos proteger, así habrá usos que estén permitidos en unos espacios y prohibidos en otros.
Hay una lista de actividades que están prohibidas en todos los Espacios Naturales Protegidos y, cuyo incumplimiento, es objeto de sanción, al igual que las autorizables cuando no se ha solicitado el Informe del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido correspondiente:
- Utilizar productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección.
- Alterar cualquiera de los elementos o las condiciones naturales del Espacio o de su Zona Periférica de Protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.
- Romper la armonía del paisaje o alterarla en detrimento del Espacio Natural Protegido.
- Hacer fuego arriesgando la integridad del espacio o contraviniendo las reglas que al efecto se dicten.
- Circular con vehículos a motor fuera de las pistas habilitadas al efecto o en caravana organizada con fines de lucro.
- Acampar sin la debida autorización y fuera de los lugares habilitados para el efecto.
- Alterar, destruir o deteriorar las señales de los Espacios Naturales Protegidos.
- Abandonar cualquier tipo de residuo.
- Alterar las condiciones del Espacio mediante la emisión de ruido.
Autoras: Nieves Cabrera y Carmen L. Cruz
Traductora: Nieves Cabrera
REFERENCIAS
Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Tenerife.Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario